Subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los nucleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S31691/08Norma:
ORDEN de 7 de abril de 2008. ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 21 de mayo de 2009. ORDEN de 10 de noviembre de 2009. ORDEN de 21 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de pequeñas infraestructuras básicas, en los municipios de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el FEADER, y tienen el carácter de permanente.El objeto que se persigue con esta línea de subvención es favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte.
El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios y núcleos de población de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los Servicios Técnicos delPAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada proyecto, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste de la inversión aceptada.En ningún caso la cantidad concedida por municipio y año podrá superar los 80.000 euros, IVA incluido. Cuando se trate de mejoras de pavimentación existente, el importe de la subvención no podrá superar los 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
A estas ayudas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte que presenten proyectos para la dotación de pequeñas infraestructuras básicas, tales como: Abastecimiento de agua, saneamiento,telefonía, y otros similares.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del FEADER, se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y especialmente a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.3 apartado h), y 13.3 de la presente Orden.
Los servicios técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de las deudas impagadas en período voluntario, las irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran acciones subvencionables aquellas que pretendan la renovación o nueva dotación de infraestructuras básicas municipales, que podrá consistir en:a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos.
b) La dotación de alumbrado público.
c) La mejora o extensión de las redes de abastecimiento de agua.
d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.
e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía y comunicaciones.
f) La mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.
g) Mejora de los accesos a los municipios y centros de actividad económica así como su señalización.
No serán subvencionables los proyectos de simple sustitución de infraestructuras ya existentes.
Se consideran inversiones subvencionables o susceptibles de ayuda, la realización de obras dirigidas a la ordenación del territorio urbano mediante la dotación de infraestructuras básicas.
No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; este deberá ser contemplado en su totalidad.
Requisitos:
Los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:a) La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I.
b) Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal.
En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) La actuación pretendida deberá respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aportando la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.
d) En el caso de bienes sometidos a la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento dispondrá del preceptivo informe o, en su caso, autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
e) En el caso de bienes incluidos en un Catálogo Regional de acuerdo a la Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación, el Ayuntamiento dispondrá del preceptivo informe, o en su caso, autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
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