Subvenciones a Entidades Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte.
Código de ayuda:
S00846/06Norma:
ORDEN 229/2006, de 11 de enero. ORDEN 593/2006, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente Orden tiene como objeto potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o promoción del patrimonio natural y cultural relacionado con las actividades agrarias y otras tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la Comarca.Para ello se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a las Entidades Locales que organicen actuaciones de promoción y divulgación en la Sierra Norte de Madrid, relacionadas con los aspectos mencionados anteriormente.
El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.
2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar a la creación, recuperación y difusión de las actividades, recursos y tradiciones relacionadas con la actividad agraria y afines.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 95 por 100 del presupuesto aceptado, previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada actuación, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste del presupuesto aceptado.En ningún caso la cantidad concedida por proyecto será superior a 30.000 (IVA incluido) para proyectos de ámbito comarcal, ni superior a 12.000 (IVA incluido) para el resto de proyectos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.
Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales relacionados con la actividad agraria y otras tradiciones serranas, bien sea a través de ferias, festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo.Especialmente podrán subvencionarse:
— Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.
— Material publicitario (folletos, pósters, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.
— Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.
— Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.
No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:
— Organización de actividades programadas dentro de las fiestas patronales de los municipios.
— Gastos de acondicionamiento de edificios y terrenos en los que se vayan a celebrar las actividades subvencionables, salvo los establecidos como subvencionables con anterioridad.
— Gastos de representación.
— Gastos de personal de las entidades locales.
— Fuegos artificiales.
— Espectáculos taurinos.
— Actividades que conlleven el sacrificio o maltrato de animales.
— Calderetas y/o degustaciones gastronómicas.
— Eventos deportivos.
Las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive.
Requisitos:
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 7.4, apartado c), y 10.3 de la presente Orden.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEOGA en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de mayo de 2000).
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
15/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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