Subvenciones a Entidades Locales para la realizacion de estudios de mercado y campañas técnicas para el año 2011.

Código de ayuda:

S68891/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre 2010. ORDEN EYE/2296/2009, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la elaboración de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona, así como para llevar a cabo campañas de carácter técnico, también realizadas con medios ajenos, cuya
finalidad sea atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida podrá ascender hasta un 70% del coste total (IVA excluido) de los costes conjuntos, en su caso, de estudios y campañas, con un máximo de 12.020,24 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y desarrollen, mediante medios ajenos, los estudios o campañas definidos en la Orden EYE/2296/2009,
de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste de la realización externa de estudios de mercado dirigidos a conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante, debiendo ofrecer un análisis de la viabilidad de estas empresas y de las actividades ligadas al desarrollo económico local.

También se podrá subvencionar el coste del desarrollo de campañas de carácter técnico, mediante medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo, en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local, que estimulen la creación de actividad empresarial.

Requisitos:

Tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la Orden EYE/2296/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificadas como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

Las Entidades beneficiarias sólo podrán obtener esta subvención por una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán obtener nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados en convocatorias anteriores, y cuya necesidad se justifique debidamente.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento