Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Zona de la Sierra Norte de Madrid.

Código de ayuda:

S00555/05

Norma:

Orden 3232/2004, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.
Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.
En ningún caso la cantidad concedida a un sólo proyecto podrá superar la cantidad de 80.000 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.
Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el ejercicio presupuestario 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:
a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.
b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.
c) Equipos para procesos de informatización, excepto software.
d) Equipamiento.
e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente.

En el caso de que las Entidades Locales solicitantes fueran a desarrollar las operaciones subvencionadas a través de empresas
públicas, privadas, mixtas o empresas mercantiles, deberán comunicarlo al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con el fin de no certificar el importe del IVA en el marco del DOCUP.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos.
a) Adquisición de suelo.
b) Adquisición de inmuebles.
c) Traspasos o alquileres.
d) Gastos de reposición y/o mantenimiento en alojamientos turísticos.
d) Gastos de promoción y publicidad.
e) Gastos de redacción del proyecto o de la memoria, en su caso, así como demás gastos asociados.
f) Gastos financieros.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Modificación Descargar Documento