Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turisticas, en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, para el ejercicio 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S30628/07

Norma:

ORDEN 335/2007, de 9 de marzo. ORDEN de 25 de abril de 2008. ORDEN de 15 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento
con el mayor grado de eficacia posible. Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda
turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la cantidad concedida a un solo proyecto podrá superar la cantidad de 80.000 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en los Anexos I y II de estas bases, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.
b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.
c) Equipos para procesos de informatización, excepto software.
d) Equipamiento.
e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos
desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: Corrección y Anexo Descargar Documento
Boletín: 19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Modificación Descargar Documento