Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores.

Código de ayuda:

S17237/24

Norma:

ORDEN 2261/2024, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social dedicadas a la atención residencial de las personas mayores, para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales promueve el Programa “Navidad en Compañía”, incluido en el conjunto de actuaciones que está desarrollando en la lucha contra la soledad en las personas mayores, ofreciendo a las personas mayores que viven en situación de soledad, en virtud de los proyectos elaborados por las entidades solicitantes de la subvención, la oportunidad de pasar en centros residenciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los días que deseen entre los previos a la Nochebuena y la festividad de Reyes, acompañados de otras personas mayores con las que podrán compartir la celebración conjunta de actividades navideñas, y facilitando el transporte que permitirá el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos siguientes, que deberán reunirse en el momento de solicitud de la subvención y mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituida con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones, como entidad sin ánimo de lucro, así como estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores.

d) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social titular de las estancias residenciales puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición deberán estar autorizadas por la Comunidad de Madrid para personas autónomas o dependientes de grado I estancias y no estar financiadas con fondos públicos.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable y/o encargado de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los
titulares de los mismos.

k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento