Subvenciones a Entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de sensibilización y capacitación entre la población joven de Cantabria.

Código de ayuda:

S24964/24

Norma:

Orden ISO/16/2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de actividades difusión y capacitación llevadas a cabo por entidades locales en base a objetivos de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud. Del mismo modo se pretende fomentar los encuentros entre jóvenes en los municipios con menor población, la cooperación entre municipios en materia de juventud y la integración de las entidades locales dentro Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.

b) Justificar ante la Consejería competente en juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consejería y, cualesquiera otras de comprobación y control financiero por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006, y en la presente Orden, así como los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Comunicar de forma detallada a la consejería con competencias en materia de juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación final de la aplicación dada a los fondos recibidos, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad; igualmente, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

f) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

h) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obre en poder de ésta.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, si procede, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

l) Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir sus obligaciones de publicidad activa en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

n) Utilizar un lenguaje inclusivo en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento