Subvenciones a Entidades locales para el mantenimiento, equipamiento clinico y mobiliario general y obras menores de reforma y acondicionamiento, en. los Consultorios de Salud de La Rioja.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S05837/11Norma:
Resolución nº 26, de 27 de enero de 2011. Orden 3/2008, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 3/ 2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Salud (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcciónCon carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80 % de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como Consultorios Locales de Salud o Consultorios Auxiliares. En aquellas instalaciones que sean utilizadas como Puntos de Atención Continuada se podrá conceder hasta la totalidad de los presupuestos.
B) Equipamiento clínico y mobiliario general.
Para los Consultorios que se hayan construido en el último ejercicio se podrá subvencionar hasta un máximo del 80% del presupuesto más económico. Para el resto de Centros se podrá conceder hasta el 100% del presupuesto más barato.
C) Ayudas para mantenimiento.
No se podrá subvencionar un importe mayor del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Obras de reforma y acondicionamiento de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, cuyo presupuesto de contrata sea inferior al importe establecido en el Art. 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores:Tipo de obras:
Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:
- En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.
- En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)
Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.
Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.
2.- Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de la Orden de Bases.
Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.
3.- Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento: los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.
En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.
Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.
Requisitos:
Quedarán excluidos de las convocatoriasa) Cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
b) Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento