Subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático durante el año 2008.

Código de ayuda:

S68873/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN MAM/3246/2007, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de ámbito nacional de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.

Se convoca la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Secretaría General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden MMA/3246/2007, de 19
de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y por lo establecido en la presente Resolución.

Los programas y actividades deberán tener repercusión nacional acreditable en el ámbito nacional y/o desarrollarse al menos en tres Comunidades Autónomas.
Los programas o actividades deberán estar finalizados a 15 de noviembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones dirigidas a la sensibilización en la minimización, reciclado y recuperación de residuos, tanto urbanos como industriales.
2. Actuaciones dirigidas a optimizar la calidad del aire y la reducción del ruido.
3. Programas de comunicación orientados a difundir información y fomentar la sensibilización ciudadana sobre el cambio climático.
4. Campañas de promoción del transporte público y movilidad urbana.
5. Campañas de protección y refuerzo de los recursos forestales como sumideros de carbono.
6. Foros/ seminarios/ jornadas/exposiciones para establecer canales que favorezcan la promoción, colaboración y el intercambio de experiencias relativas a prevención de la contaminación y el cambio climático.
7. Campos de trabajo y formación en materia de prevención de la contaminación y cambio climático, incluyendo aquellos dirigidos a distintos colectivos (amas de casa, trabajadores de las administraciones públicas, monitores de tiempo libre, etc.).
8. Creación de materiales susceptibles de utilizar en demostraciones o exposiciones, tales como paneles, CDs, manuales de buenas prácticas, vídeos, etc.

Las ayudas previstas en esta se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje).

Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de
subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en vigor.
b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.
c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales.
d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 («BOE» de 3 de diciembre de 2005), y modificaciones posteriores.

Requisitos:

Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias.
c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro.
d) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.
h) Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., que se produzcan.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento