Subvenciones a Federaciones deportivas melillenses.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S59882/10Norma:
Orden de 3 noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar los gastos de los programas deportivos que sean aprobados en esta convocatoria.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Melilla
Convoca:
Consejería de Deporte y Juventud (Melilla)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones no podrá exceder, en ningún caso, del 80 % del coste material de los proyectos o programas que se consideren subvencionables, pudiendo la Comisión creada al efecto, solicitar cuantos informes o presupuestos sean necesarios a distintos proveedores en el caso de que los costes presentados por las entidades sean considerados demasiado elevados por parte de la citada Comisión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las federaciones que, a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, se encuentren inscritas definitivamente en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes proyectos:a) Administración y Gestión (hasta un máximo de 15 puntos).
Se podrán incluir en este proyecto los aspectos relacionados con el funcionamiento administrativo
de la Federación, pudiéndose incluir los gastos relativos a material de oficina, material informático, teléfono, gastos de personal encargado de las funciones administrativas y demás gastos claramente
relacionados con la gestión propia de la Federación.
b) Organización del Campeonato Autonómico de su respectiva modalidad (hasta un máximo de 25
puntos).
Se podrán incluir en este proyecto los aspectos relacionados con la organización y celebración del
campeonato autonómico de la modalidad deportiva en cuestión. Los gastos imputables a este proyecto
serán los referentes a arbitrajes de las competiciones, material necesario para su desarrollo, contratación
de servicios médicos necesarios para la celebración y aquellos otros gastos que de forma indubitada sean necesarios para la celebración del campeonato.
c) Actividades de promoción deportiva de su modalidad (hasta un máximo de 20 puntos).
Se podrán incorporar en este proyecto todas aquellas actividades que sirvan para promocionar
su modalidad deportiva, pudiendo incluir entre sus gastos todos aquellos que de forma específica
sean necesarios para su celebración.
d) Actividades de promoción destinadas a la mujer (hasta un máximo de 10 puntos)
Se podrán incorporar en este proyecto todas aquellas actividades deportivas destinadas a la integración de los colectivos citados a través de la correspondiente modalidad deportiva, pudiéndose incluir entre sus gastos todos aquellos que de forma específica sean necesarios para su celebración.
e) Programas de tecnificación deportiva (hasta un máximo de 20 puntos).
Los programas de tecnificación deportiva son aquellos que se destinan a realizar un trabajo específico de entrenamiento y preparación con aquellos deportistas de proyección con la intención de que puedan disponer de los medios adecuados para poder lograr grandes resultados. Estarían incluidos dentro de este apartado los trabajos realizados con las diferentes selecciones autonómicas de cada modalidad de cara a participar en los campeonatos de España por selecciones. La relación de los deportistas incluidos en este programa deberá aparecer en el punto 5 del Anexo 2 en el caso de deportes individuales y, en el caso de
los deportes colectivos, el listado de selecciones autonómicas incluidas en el mismo. Se podrán incluir los gastos que de forma específica sean necesarios para el desarrollo de los citados programas.
f) Actividades de formación (hasta un máximo de 10 puntos)
Las actividades de formación son aquellas que
están destinadas a continuar la formación de los técnicos deportivos, a través de clínics, charlas, seminarios...También se podrán incluir en este apartado la formación destinada a jueces o árbitros.
Se podrán incluir los gastos que de forma específica sean necesarios para el desarrollo de los citados programas.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto o programa subvencionado, y se realicen en el plazo durante el cual es vigente la presente convocatoria (año 2011).
Los Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos materiales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o programa subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2010
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4762
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4762
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento