Subvenciones a Instituciones sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de poblacion inmigrante de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S24282/14Norma:
ORDEN 1259/2014, de 19 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, destinadas a apoyar la financiación de proyectos realizados por entidades sin fin de lucro en el área de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesto interés.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las Instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
b) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto.
Cuando se trate de servicios exteriores referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad o servicios de publicidad o comunicación, la cuantía máxima que se podrá imputar al proyecto será de un 10 por 100 del importe de la subvención.
c) Alquiler de locales u otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados, etcétera) vinculados con la actividad para realizar el proyecto.
d) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto.
e) Otros gastos como por ejemplo suministros necesarios para la ejecución del proyecto (electricidad, combustibles de calefacción, agua, etcétera), material fungible de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza, seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario, hasta una cuantía máxima del 25 por 100 del importe de la subvención.
Requisitos:
Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado en los plazos establecidos en cada convocatoria, los siguientes requisitos:a) Ausencia de fines de lucro.
b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.
c) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento