Subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S15364/04

Norma:

Orden 643/2004, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir en el año 2004 la concesión de subvenciones para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de instituciones sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental, de escuelas infantiles, colonias de vacaciones y similares.

Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar el importe máximo a conceder, se tendrá en cuenta:
a) El número de beneficiarios del centro o servicio.
b) La finalidad del servicio prestado.
c) Las subvenciones que para la misma finalidad reciban las entidades de otros Organismos o Entes Públicos.

Según el tipo de servicio que se preste al usuario, se aplicará un módulo anual por plaza ocupada o servicio prestado, por las
cuantías siguientes:
A) Plazas de Centro de Día con Residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas: 7.254,24 euros.
B) Plazas de Centros de Día para personas con discapacidad gravemente afectadas: 3.674,15 euros.
C) Plazas de Centro Ocupacional con Residencia para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 6.268,73 euros.
D) Plazas de Residencias para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 3.580,09 euros.
E) Plazas de Residencias para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 3.134,37 euros.
F) Plazas de Pisos Tutelados: 3.580,09 euros.
G) Plazas de Centro Ocupacional para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 3.134,37 euros.
H) Tratamientos: Un tratamiento: 713,92 euros. Conjunto de tratamientos: 1.445,67 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad:

Federaciones:
— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación y a los servicios de asesoramiento jurídico y/o de gestión económicoadministrativo.
— Los gastos corrientes de la sede.
— Otros recursos humanos con los que cuenta la entidad y que no estén incluidos en los servicios anteriormente citados.

Asociaciones subvencionadas en ejercicios anteriores.
— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación.
— Los gastos corrientes de la sede.

Federaciones y asociaciones subvencionadas en ejercicios anteriores:
— Los recursos humanos asignados a aquellos servicios incluidos en los criterios anteriores y que sean considerados de especial relevancia por esta Consejería.
— Los gastos corrientes de la sede.

Programas desarrollados por federaciones y asociaciones.
— Programas de apoyo a la situación de dependencia de las personas con discapacidad.
— Otros programas considerados de especial relevancia por esta Consejería.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Anexos Descargar Documento