Subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S15364/04Norma:
Orden 643/2004, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que han de regir en el año 2004 la concesión de subvenciones para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de instituciones sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental, de escuelas infantiles, colonias de vacaciones y similares.Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Recursos Humanos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para determinar el importe máximo a conceder, se tendrá en cuenta:a) El número de beneficiarios del centro o servicio.
b) La finalidad del servicio prestado.
c) Las subvenciones que para la misma finalidad reciban las entidades de otros Organismos o Entes Públicos.
Según el tipo de servicio que se preste al usuario, se aplicará un módulo anual por plaza ocupada o servicio prestado, por las
cuantías siguientes:
A) Plazas de Centro de Día con Residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas: 7.254,24 euros.
B) Plazas de Centros de Día para personas con discapacidad gravemente afectadas: 3.674,15 euros.
C) Plazas de Centro Ocupacional con Residencia para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 6.268,73 euros.
D) Plazas de Residencias para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 3.580,09 euros.
E) Plazas de Residencias para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 3.134,37 euros.
F) Plazas de Pisos Tutelados: 3.580,09 euros.
G) Plazas de Centro Ocupacional para personas con discapacidad no gravemente afectadas: 3.134,37 euros.
H) Tratamientos: Un tratamiento: 713,92 euros. Conjunto de tratamientos: 1.445,67 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes gastos de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad:Federaciones:
— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación y a los servicios de asesoramiento jurídico y/o de gestión económicoadministrativo.
— Los gastos corrientes de la sede.
— Otros recursos humanos con los que cuenta la entidad y que no estén incluidos en los servicios anteriormente citados.
Asociaciones subvencionadas en ejercicios anteriores.
— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación.
— Los gastos corrientes de la sede.
Federaciones y asociaciones subvencionadas en ejercicios anteriores:
— Los recursos humanos asignados a aquellos servicios incluidos en los criterios anteriores y que sean considerados de especial relevancia por esta Consejería.
— Los gastos corrientes de la sede.
Programas desarrollados por federaciones y asociaciones.
— Programas de apoyo a la situación de dependencia de las personas con discapacidad.
— Otros programas considerados de especial relevancia por esta Consejería.
Requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín:
02/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Anexos Descargar Documento