Subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestacion de los servicios y actividades objeto de su competencia y se realiza la convocatoria para 2010.

Código de ayuda:

S10773/09

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2008. ORDEN de 1 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad deMadrid para la financiación de los gastos de inversión que estos tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de noviembre del año correspondiente
a la convocatoria.

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos, recogida enla normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestosde las Entidades Locales.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayudalos siguientes:
— Gastos de contratación de consultoría, de asistencia técnica y servicios.

— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestoo de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorariostécnicos por dirección facultativa.

— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 “Gastos enbienes corrientes y servicios”, recogidos en la clasificacióneconómica de gastos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presenteOrden se imputarán a la partida 76390, “Transferencias de capital aCorporaciones Locales”, del programa correspondiente a la DirecciónGeneral de Cooperación con la Administración Local del Presupuestode Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momentoen que se realice la convocatoria.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite total de 150.000 euros por Mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento