Subvenciones a PYME para la implantacion y mantenimiento voluntarios de Sistemas de Gestion y Auditoria Medioambiental, se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Código de ayuda:

S29400/08

Norma:

ORDEN 671/2008, de 10 de abril. ORDEN 1131/2008, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, por las que se regulan la concesión de subvenciones a PYME para la implantación voluntaria y mantenimiento de
Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental.

Se convocan estas subvenciones para el año 2008, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, asignándose para este ejercicio de 2008 la cantidad de 345.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 47390, “Otras empresas privadas”, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La máxima cuantía subvencionable podrá llegar hasta los límites que se detallan a continuación en cada caso:

— En relación con la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, la ayuda económica podrá llegar hasta un total de 18.000 euros, siempre que la implantación del sistema sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS), y
hasta un total de 9.000 euros cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.
— En relación con el mantenimiento de Sistemas de Gestión Medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), la ayuda económica podrá llegar hasta un total de 2.000 euros.

En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tales efectos, tendrán la consideración de PYME aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), la cual se podrá obtener, además de en dicho diario, en el servicio gestor o en la página web www.madrid.org o www.ipyme.org
No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, los excluye de su ámbito de aplicación los siguientes sectores:
Los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas, el sector de exportación, actividades en el sector del carbón y adquisición de vehículos de transporte de mercancías
por carretera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen, bien actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental [implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)].

Serán susceptibles de subvención:

— En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria:

En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o “Diagnóstico Medioambiental”.
b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y
procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.
c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o
centro de producción.
d) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema
realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión
y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como los de certificación (ISO 14001) emitidos por certificadores
acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

No podrán ser objeto de subvención en relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.
— En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), los gastos derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los sistemas, auditorías de verificación y gastos relacionados con análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Los realizados para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su programa.
b) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.
c) Los originados como consecuencia de la realización de las auditorías.
d) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por verificadores medioambientales acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
b) Los financieros originados como consecuencia de la inversión.
c) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.
d) Los internos o de la propia organización.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/11/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 282
Documento: Modificación Descargar Documento