Subvenciones a Proyectos Empresariales generadores de empleo.

Código de ayuda:

S23164/04

Norma:

Convocatoria de 7 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad económica y la generación de puestos de trabajo en el municipio de Guadalajara.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Ayuntamiento de Guadalajara (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asignado a la presente convocatoria será de 9.000 euros, subvencionándose 1.500 euros a cada uno de los proyectos que más puntuación obtenga según se establezcan en los criterios de valoración (consultar apartado 4).
En ningún caso la subvención superará el 40% de los gastos incurridos en los siguientes conceptos, en el periodo comprendido entre la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el 31 de octubre de 2.004.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas o proyectos empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes costes:

1. Costes directos de las acciones:
• Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
• Gastos de alquiler del local utilizado expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
• Gastos de la compra de maquinaria, mobiliario y equipos de producción, excluidos vehículos, así como el arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas, en los términos del artículo 31 Aptdos. 4 y 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
• Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas.
• Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros.

2. Costes asociados de las acciones:
- Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, y teléfono.
Sólo se computarán como inversión los bienes de primera adquisición, y en ningún caso se subvencionará el IVA recuperable, ni tasas e impuestos.

Requisitos:

• Desarrollar su actividad en el municipio de Guadalajara (domicilio social, centro de trabajo, y actividad principal).
• Iniciar su actividad dentro del plazo de 1 de enero de 2004 al 31 de octubre de 2004. (Se entenderá por fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
• Contar durante el primer año de actividad, con una plantilla no superior a 25 trabajadores.
• Que se trate de una empresa de nueva creación, que no sea resultado de modificaciones jurídicas operadas en empresas existentes, (traspasos, cambios de titularidad, …), y que no esté participada por otras empresas.
• Que el 50% de los promotores no hayan sido titulares de otra actividad empresarial en los últimos dos años.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2004
BO Provincia de Guadalajara- Nº 115
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento