Subvenciones a Proyectos de Cooperación Empresarial en el Sector Comercial Canario.

Código de ayuda:

S10255/05

Norma:

ORDEN de 18 de febrero de 2005. ORDEN de 20 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria durante la vigencia 2005-2008. Para el ejercicio 2006, hasta el 28 de abril.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, para el período 2005-2008, a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial de Canarias promovidos por asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se considerarán proyectos de cooperación empresarial los siguientes:
1) Los proyectos, promovidos por asociaciones empresariales mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas ean comerciales), de inversión conjunta en capital que pretendan incrementar la competitividad de sus socios, reduciendo riesgos, compartiendo costes y/o obteniendo economías de escala.
2) La formalización de acuerdos de inversión conjunta en capital, entre dos o más pequeñas y medianas empresas comerciales, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje mínimo subvencionable será del 25% de la actividad subvencionable, sin que en ningún caso la subvención concedida sea inferior a tres mil euros, desestimándose aquellas que no alcancen esta cantidad, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

El porcentaje máximo subvencionable será del 50% de la actividad subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener como subvención más del 50% de la dotación de la convocatoria.

En ningún caso, las Pymes a las que se les supone beneficiarios directos e indirectos de la subvención podrán recibir una subvención superior a cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada, siendo de aplicación la regla mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pretendan llevar a cabo alguna de las actuaciones incentivables previstas.

Se entenderá por concentración de pequeñas y medianas empresas a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Podrán percibir estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que suscriban acuerdos de cooperación y las asociaciones de las mismas, según lo previsto en las presentes bases, siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de proyectos subvencionables con cargo a la presentes bases son los que planteen proyectos de cooperación empresarial que conlleven inversiones en infraestructuras comunes, concretamente en las siguientes actuaciones:
I.- La implantación y potenciación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.
II.- La mejora de la estructura de los canales de distribución y su transformación en los nuevos formatos comerciales, tales como:
- Desarrollo de redes logísticas de almacenamiento y transporte para socios.
- Acceso a nuevas tecnologías y sociedad de la información para posibilitar la venta de los establecimientos asociados a través de la red mediante un portal común de la asociación.
III.- Los que potencien la colaboración y la cooperación en el marco del movimiento asociativo del sector, tales como:
- Implantación de redes informáticas que permitan mejorar los puntos comunes que brindan las asociaciones a sus socios.
- Desarrollo de servicios comunes.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso y/o servicios consistentes en:
- Reforma de los almacenes comunes de las empresas asociadas y/o agrupadas.
- La inversión en equipo comercial necesario para la implantación y/o reforma de los establecimientos comunes.
- Adquisición de equipos informáticos y los programas directamente relacionados con el proyecto de cooperación, como inversión complementaria a las anteriores.
- Estudios de viabilidad del proyecto de cooperación.
- Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 61
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento