Subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambientalpara el año 2007.

Código de ayuda:

S20555/05

Norma:

ORDEN 1404/2005, de 25 de abril. ORDEN 3917/2005, de 15 de diciembre. ORDEN 4641/06, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS II o ISO 14001), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá llegar hasta un total de 18.000 euros, siempre que la implantación del SGMA (Sistema Gestión Medioambiental) sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS II), y hasta un total de 9.000 euros cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.

En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de “mínimis” por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 100.000 euros, para cualquier tipo de gasto, en un período de tres años, cualquiera que sea el origen de las ayudas “mínimis”, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos, para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o “Diagnóstico Medioambiental”.
b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.
c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.
d) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por verificadores o certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Requisitos:

Tendrán la consideración de Pymes aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

No podrán ser objeto de subvención los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 305
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 9
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento