Subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, se efectúa la convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S67300/08

Norma:

Resolucion de 20 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Para el ejercicio de 2008 el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de julio de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante
bonos tecnológicos.

Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva.

El importe total de dotación económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2008, será de 2.350.000,00 euros, con cargo a las líneas de actuación 08706106 “Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica” (06.20.542J.Subconcepto 770.00) por importe de 500.000,00 euros y 08706109 “Apoyo a la incorporación
de las Pyme a la Sociedad de la Información”, según la aplicación presupuestaria 06.20.524K. (Subconcepto
770.00), por importe de 1.850.000,00 euros.

La dotación presupuestaria citada está cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013, en su Eje 1 “Desarrollo de la economía del conocimiento”, categoría de gasto 05.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán
realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente Resolución de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas
(pymes), que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el caso exclusivo de los servicios de las modalidades TIC 1 y TEC 1, también podrán ser beneficiarios
los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica con personalidad
jurídica propia, siempre y cuando dichos emprendedores tengan constituida su empresa o estén dados de alta como trabajadores autónomos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez estén inscritas como prestadores
de servicios en la Base de Datos habilitada por la ACIISI para el programa de bonos tecnológicos en la base específica undécima.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona
jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención
en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención
de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros. Sobre el valor unitario de cada bono, la ACIISI
concederá a cada proyecto un número entero de bonos, dependiendo del proyecto que se vaya a ejecutar,
sobre la base de lo que se expondrá en el apartado denominado “Forma y cuantía de las actividades a financiar”.

El valor global de la ayuda se conformará acumulando tantos bonos como sean necesarios para alcanzar el
mencionado valor de la ayuda. Así, un proyecto de 2.000,00 euros que obtenga una financiación al 50%
del total, tendrá derecho a 1.000,00 euros de subvención, es decir, a dos bonos.

El número de bonos siempre se redondeará a un número entero de forma que, en ningún caso, este redondeo provoque la superación de los porcentajes previstos de financiación.

Un bono tecnológico es una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es la pyme solicitante de la ayuda, pero que será abonada directamente por la ACIISI al prestador final de los servicios. El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros.

Serán objeto de las ayudas de la presente Resolución los proyectos de innovación que ayuden a conseguir los dos objetivos de la ACIISI descritos anteriormente:

la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la innovación tecnológica de las pymes canarias.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes:

TIC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC. Las actuaciones
TIC-1 se clasifican en:
TIC-1.A: el servicio a prestar consiste en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo en dicha identificación,
siempre que existan, la localización de las posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación.
La planificación incluye el diseño y definición detallada del proyecto, incluyendo un breve análisis de
viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y operativo de la solución o tecnología a implantar,
junto con la identificación de las fuentes de financiación reales (públicas o privadas) y la preparación de la documentación requerida para la solicitud de posibles ayudas, en su caso.
TIC-1.B: asistencias técnicas a emprendedores en el área TIC que pretendan poner en marcha una
empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.
TEC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones no basadas en las TIC.
Las actuaciones TEC-1 se clasifican en:
TEC-1.A: servicios análogos al TIC-1.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
TEC-1.B: servicios análogos al TIC-1.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las
TICs.
TIC-2. Desarrollo e implantación de innovaciones TIC. Los proyectos de implantación podrán realizarse en cualquier área de la empresa, utilizando cualquier tipo de tecnología TIC. Estos servicios tecnológicos a implantar deberán introducir tecnologías TIC nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en la organización. Quedan excluidas de la presente convocatoria las ampliaciones, mantenimiento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.
TEC-2. Desarrollo e implementación de innovaciones no basadas en TIC. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
TIC-3. Dirección/evaluación de proyectos TIC y protección legal de la propiedad industrial. Las actuaciones
TIC-3 se clasifican en:
TIC-3.A: dirección/evaluación de proyectos TIC.
Asistencia por parte de un profesional independiente en la dirección de proyecto durante la implantación y puesta en marcha de soluciones TIC. La empresa para la cual trabaje el profesional TIC encargado del proceso debe ser distinta de la que está realizando la implantación. Se considera también entre las actuaciones subvencionables TIC-3.A, la asistencia por parte de un profesional independiente para evaluar
la calidad de las implantaciones TIC preexistentes.
El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.
TIC-3.B: asistencia técnica a pymes que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos
productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa
de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costes de mantenimiento de dichos derechos.
TEC-3. Dirección/evaluación de proyectos no basados en TIC. Las actuaciones TEC-3 se clasifican en:
TEC-3.A: servicios análogos al TIC-3.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
TEC-3.B: servicios análogos al TIC-3.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las
TICs.
TIC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas basados en TIC. Proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la pyme decida
contratar o conveniar con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento
y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.
TEC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas no basados en TIC contratados o conveniados
un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con alguna de las empresas o profesionales
autónomos dados de alta en la Base de Datos, que la ACIISI habilitará para su inscripción, como proveedores de soluciones a efectos de la presente subvención de bonos tecnológicos (en adelante proveedores). Para agilizar y gestionar la inscripción en dicha Base de Datos, la ACIISI podrá designar entidades colaboradoras.
En el caso específico de TIC-4 y TEC-4, estos servicios deberán ser contratados a Centros de Investigación
y Desarrollo o Centros Tecnológicos inscritos en la mencionada base de datos de proveedores.

Requisitos:

Condiciones generales de los proyectos o actuaciones:

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

1. Que los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permite ser evaluado conforme
a los criterios establecidos.
2. El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto, salvo para los TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.

Requisitos a cumplir por los beneficiarios:

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquél, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artº. 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artº. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado
de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho
a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación plazo solicitudes Descargar Documento