Subvenciones a Universidades de Castilla y León para la realización de actuaciones sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Código de ayuda:
S05019/03Norma:
Orden FAM/1474/2003, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/12/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las actuaciones sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, tales como:- Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Realización de Trabajos de Investigación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Celebración de Foros sobre la mujer del siglo XXI en Castilla y León.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin determinar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, las Universidades Públicas (incluída la U.N.E.D. y sus Centros Asociados) o Privadas, por medio de sus Rectores/as o Vicerrectores/as.- En el caso de las ayudas para la celebración de Foros y para la realización de Trabajos de Investigación, las Universidades Públicas (incluída la U.N.E.D.) o Privadas, a través de sus Centros, Departamentos y Fundaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para la elaboración de Planes de Igualdad:- Personal técnico (salarios/honorarios profesionales/cargas sociales), siempre que no pertenezca a la plantilla de la Universidad solicitante.
- Viajes técnicos relacionados con la elaboración del Plan.
- Otros gastos necesarios para la elaboración del Plan.
2. Para la celebración de Foros:
- Dirección y coordinación.
- Publicidad.
- Material de imprenta.
- Remuneración de los ponentes.
- Alquiler de las salas de celebración del foro y de material técnico necesario, incluído el gasto de intérpretes en su caso.
- Desplazamientos de asistentes en autocares.
- Otros gastos necesarios directamente vinculados con el hecho subvencionable.
3. Para la realización de Trabajos de Investigación:
- Gastos de personal colaborador ajeno a la plantilla de la Universidad
solicitante.
- Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización de la investigación. No serán subvencionables los gastos de material inventariable y bibliográfico que superen el 30% del presupuesto total de gastos.
- Gastos correspondientes a viajes y dietas.
- Otros gastos complementarios relacionados con el objeto de la subvención .
Requisitos:
Diversa documentación.Documentos asociados
Boletín:
19/11/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
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Boletín:
19/11/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
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