Subvenciones a aficionados para la produccion de obras y giras en materia de teatro.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S08055/15Norma:
Orden ECD/16/2015, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/03/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia de teatro, para la producción de obras y la realización de giras durante el año 2015.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La cuantía concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 5.000 euros.b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad teatral como aficionados.b) Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.
c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad teatral a título aficionado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modalidad A. Producción.b) Modalidad B. Giras.
En concreto, se considerarán gastos subvencionables en la modalidad de giras:.
— Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicos que trabajen en el espectáculo.
— El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.
— Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento