Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22946/11

Norma:

Orden CUL/22/2011 de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de comercialización turística.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/es, excluido el I.V.A., y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.

b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento