Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S22946/11Norma:
Orden CUL/22/2011 de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de comercialización turística.Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/es, excluido el I.V.A., y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
19/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento