Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S18455/12Norma:
Orden INN/18/2012, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de las actividades de comercialización turística.Categorías Subvención
Comercio
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s actuación/es subvencionable/es, excluido el I.V.A., y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino “Cantabria” y su distribución.b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización. En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional y mantenimiento de páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
d) 1. Actividades derivadas del desarrollo de proyectos y/o programas dirigidos a la gestión, promoción, difusión y comercialización on-line.
d) 2. Actividades derivadas del desarrollo de proyectos y/o programas dirigidos a la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo de actividades de comercialización.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
23/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento