Subvenciones a agencias de viaje para la promocion y comercializacion del destino Galicia.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15373/13Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización del destino Galicia a través del diseño de paquetes turísticos especializados en la promoción y comercialización de productos cabecera de la marca turística de Galicia.Categorías Subvención
- Comercio
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Turismo de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de las agencias de viaje que cuenten con clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos en la definición, de pequeña y mediana empresa (pyme).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El diseño de paquetes turísticos especializados en la promoción y comercialización de los productos cabecera de la marca turística de Galicia.Se consideran acciones subvencionables:
– Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de ese nuevo producto.
– Las inserciones publicitarias en medios de comunicación o cualquier otro soporte: internet, redes sociales...
– Traducción y maquetación de los soportes de promoción existentes a otros idiomas.
Requisitos:
No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencionesde Galicia. La acreditación de que no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento