Subvenciones a asociaciones asturianas sin animo de lucro para la realizacion de programas de apoyo a personas emigrantes retornadas al Principado de Asturias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S63491/10

Norma:

ResoluCión de 11 de noviembre de 2010. Resolución de 19 de abril de 2011. Resolución de 26 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública para la selección de asociaciones asturianas sin ánimo de lucro para la
realización de programas de apoyo a personas emigrantes asturianas retornadas al Principado de Asturias para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo que se podrá conceder a cada una de las asociaciones beneficiarias será del 90% del presupuesto aceptado. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de manera proporcional, atendiendo a la puntuación obtenida por cada una de ellas de conformidad con los criterios de valoración señalados en el apartado quinto. Esta concesión se efectuará con el límite del crédito disponible dentro de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones, Fundaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

a) Programas de Caracter Laboral.

b) Programas de Carácter Social.

c) Programas de Carácter Psico-Social.

2. Serán conceptos subvencionables.

— Los originados directamente por el desarrollo y ejecución del programa.

— Otros gastos de la actividad: material fungible, comunicaciones, suministros, folletos, publicidad, no pudiendo subvencionarse más del 50% por este tipo de conceptos.

— Quedan excluidos los gastos del mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, los gastos de inversión, los relativos a regalos, viajes (salvo los estrictamente vinculados con el programa) y los de restauración. Asimismo quedan excluidos los gastos de personal.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo del Principado de Asturias y tener su sede social en un concejo asturiano.

b) Que tengan un funcionamiento interno democrático y no tengan ánimo de lucro.

c) Que entre su objeto social esté expresamente contemplado el apoyo a las personas emigrantes retornadas.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 186
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento