Subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ambito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realizacion de actividades de informacion, defensa y proteccion de los derechos de los consumidores, para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S68864/07Norma:
RESOLUCION 23 de octubre de 2007. Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO /1916/ 2007, de 20 de junio de 2007.Las subvenciones a las organizaciones de consumidores, se destinarán a gastos devengados y realizados a lo largo del ejercicio presupuestario 2008, a excepción de los seguros sociales e I.R.P.F., correspondientes
a diciembre de 2008, que serán asimismo objeto de financiación y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Consumo
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
A las subvenciones convocadas por la presente resolución podrán concurrir las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Instituto nacional del Consumo, en las que no concurran ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y que, de conformidad con el artículo 3.1 y la disposición transitoria única, reúnan los siguientes requisitos:a) Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.
b) Tener implantación territorial en, al menos, cinco Comunidades Autónomas.
c) Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.
Adicionalmente, para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2, letra a), de la orden de bases reguladoras las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas,
conforme a lo previsto en el artículo vigésimo segundo bis, apartado 1, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Hasta un máximo del cincuenta por ciento de crédito presupuestario máximo estimado, se destinaran a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2, letra a) de la orden de bases reguladoras, financiando elmantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Como mínimo cincuenta por ciento de crédito presupuestario máximo estimado, se destinarán a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2, letra b), de la orden de bases reguladoras realizados por las organizaciones de ámbito estatal, que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Para el presente ejercicio son prioritarios los programas destinados a:
a) Fomentar hábitos sanitarios y alimentarios racionales y saludables.
b) Realizar el seguimiento y análisis de las comunicaciones comerciales, en particular la publicidad, realizadas en medios de comunicación de ámbito estatal, y que pueda tener especial incidencia en la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y en su salud y seguridad y de la publicidad de los medicamentos.
c) Realizar un seguimiento y análisis de las condiciones generales utilizadas por los operadores económicos en la contratación con los consumidores, entre otros, en el sector de la vivienda; servicios financieros;
venta a distancia; comercialización de productos de tiempo compartido; servicios de interés general; enseñanzas no reglada e intermediadores y reunificadores de deudas.
d) Realizar análisis comparativos de las condiciones jurídicas y económicas, entre otros sectores, de servicios y productos financieros; servicios de comunicaciones electrónicas; compañías aéreas de bajo coste y compañías eléctricas.
e) Fomentar y divulgar el Sistema Arbitral de Consumo y la formación de los árbitros.
f) Elaboración de materiales informativos o divulgativos, en particular en relación con la seguridad de productos y servicios, los sectores que presentan un mayor número de reclamaciones o mayor dificultad para su tramitación, incluidos materiales sobre mecanismos de reclamaciones previstos por el ordenamiento jurídico, y con aquellos sectores de mayor riesgo económico para los consumidores.
No obstante, lo previsto en este apartado, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos, que se ajusten a lo previsto en el artículo 1.2, letra b), de la orden de bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
29/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases - Orden SCO/1916/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases - Orden SCO/1916/2007 Descargar Documento
Boletín:
08/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento