Subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad, en el año 2025.

Código de ayuda:

S08646/25

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2025. Orden UIC/7/2023, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 75, de 19 de abril de 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante
enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

c) Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva
esté constituida íntegramente por mujeres.
d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de
mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de contratación con una entidad externa.

En este apartado se contemplan los trabajos realizados por una entidad externa a la benefciaria para el desarrollo del proyecto.

En el caso de que el desarrollo de la actividad consista en la impartición de cursos, talleres, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la misma tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

Solamente en el caso de que la actividad implique el desplazamiento puntual desde fuera de Cantabria de las personas que realicen la misma, se subvencionarán, además:

- Los gastos de desplazamiento de dichas personas por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,25 €/km.

- Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 € por día.

b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria En el caso de que el personal propio realice la impartición del curso, taller, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la actividad tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

c) Los gastos de desplazamiento en concepto de representación de las entidades, únicamente se subvencionarán si resultan imputables al proyecto aceptado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, limitándose a un máximo de un único desplazamiento de una persona con funciones de representación al año, y siempre y cuando el destino sea fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las siguientes limitaciones:

- Los gastos de desplazamiento, por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,25 €/km.

- Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 € por día.

d) Comisión de mantenimiento de la cuenta bancaria que la entidad ha comunicado para la recepción de esta subvención.

e) Los gastos de difusión (web, medios convencionales de comunicación, etc.), seguros de responsabilidad, gestoría, servicio de cuidado de personas dependientes (como menores de 14 años, personas con capacidades diversas y mayores a cargo) para permitir la asistencia a la actividad, con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto para el total de este tipo de gastos.

f) Gastos directos en materiales fungibles dedicados exclusivamente para la ejecución del proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

g) Gastos de desplazamiento para las personas que son beneficiarias del proyecto con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar legalmente constituidas según la naturaleza jurídica de la entidad y su normativa de aplicación.

c) Entidades no lucrativas.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 68
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 08/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 68
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento