Subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático y de inversiones para el ahorro de agua para el periodo 2008-2009 - Correción de errores.
Código de ayuda:
S63991/08Norma:
RESOLUCIÓN MAH/3014/2008, de 8 de octubre. ORDEN MAH/429/2008, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático y de inversiones para el ahorro de agua que se lleven a cabo durante el periodo 2008-2009.Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático, publicada en el DOGC núm. 5230, de 7.10.2008.
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas termina el 30 de junio de 2009 y el de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones el 30 de septiembre de 2009.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individualizado máximo de las subvenciones figurará en la correspondiente resolución de convocatoria anual.En el caso de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, este importe puede llegar hasta el 100% del coste total de la actuación; en el caso de actuaciones de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático, no puede superar el 75% del coste total.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda del 70% de los gastos subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas siguientes:a) Las asociaciones.
b) Las fundaciones.
c) Las cooperativas sin ánimo de lucro.
En el caso de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben ejercer su actividad en Cataluña; en el caso de inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, para poder optar a las mismas deben estar domiciliadas en Cataluña.
Las destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con lo que prevé la base 2 de la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, pueden optar a esta convocatoria las actuaciones que se indican a continuación:1.- Actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático:
Pueden optar únicamente las actuaciones relativas a movilidad sostenible, eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética siguientes:
a) La elaboración de recursos educativos para Internet para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, es necesario especificar el nivel educativo a que se destina el recurso e indicar la inserción curricular.
b) La realización de actuaciones formativas e informativas (cursos, talleres, seminarios, conferencias, jornadas y congresos), salvo las de tercer ciclo de educación superior. En el ámbito educativo, sólo se subvencionarán ese tipo de actuaciones cuando tengan como destinatario profesorado de centros educativos o educadores ambientales.
En el caso de que la actuación formativa o informativa comprenda diversos ámbitos temáticos, sólo se subvencionará la parte relativa a movilidad sostenible, eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética, y siempre que el coste correspondiente a esta parte quede reflejado e identificado en el presupuesto de la actuación.
c) La realización de campañas de Buenas Prácticas ambientales dirigidas a los usuarios que efectúen actividades en el equipamiento de la entidad solicitante, y orientadas específicamente al ahorro de agua y de energía, que pueden incluir la adquisición y la instalación de los dispositivos de ahorro de agua siguientes:
Dispositivos de ahorro para grifos y duchas: limitadores de caudal, aireadoresreductores y reductores de caudal.
Adaptadores para modelos de cisternas de inodoro no ahorradores: botón de interrupción y doble botón o contrapeso o tope.
2.- Inversiones para el ahorro de agua:
Pueden optar únicamente la adquisición e instalación de sistemas de recuperación de aguas grises de ducha y lavamanos para su utilización en inodoros.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5238
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5238
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
04/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5250
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5250
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