Subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S08682/11

Norma:

ORDEN FORAL 34/2011, de 3 de febrero. ORDEN FORAL 91/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Con carácter general: entre el 1 de septiembre de 2011 y el 19 de septiembre de 2011. (Ver plazos específicos)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de programas dirigidos a jóvenes de hasta 30 años.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por autobús para trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica.

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 27 euros por participante y día.

c) Ninguna actividad, por costosa que sea, podrá ser subvencionada con más de 11.999 euros, que equivalen a un gasto aproximado de 20.000 euros. Si se prevé un gasto mayor de esta cantidad, y por tanto una subvención superior a los 11.999 euros, se necesitará una autorización expresa del Instituto Navarro de la Juventud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, cuya gestión compete al Instituto Navarro de la Juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades juveniles, entendidas como acciones ordinarias y puntuales llevadas a cabo por las asociaciones juveniles, tales como:

a) Formativas en el tiempo libre. Se entiende por tales la participación de monitores de la asociación en cursos monográficos organizados por escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en Navarra. También la participación de sus socios en los cursos de monitores y directores de tiempo libre, siempre que estén organizados por las mencionadas escuelas de Tiempo Libre o por otras escuelas reconocidas oficialmente en otras Comunidades Autónomas.

b) De ocio y recreativas. Se entiende por tales las realizadas en la propia sede de la asociación o bien al aire libre, y que tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal, con las exclusiones previstas en la base 6.ª, “Conceptos y gastos no subvencionables”.

c) De sensibilización. Se entienden como tales las actividades cuyo fin sea informar y concienciar a los jóvenes en diferentes ámbitos como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los
consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, solidaridad y voluntariado, entre otras.

d) De movilidad juvenil. Se entienden por tales las acciones en que, para llevarlas a efecto, la asociación juvenil se traslada a otros territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la Comunidad Foral, tales como:

–Campamentos y otras salidas fuera de su sede. Cuando estas salidas impliquen pernoctar dos o más noches deberán notificarse al Instituto Navarro de la Juventud ([email protected]) con 10 días de antelación. La no comunicación en el plazo previsto podrá ser penalizada con la pérdida, parcial o total, de la subvención que pudiera corresponder a esa actividad.

–La utilización de instalaciones de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud para la realización de actividades de las asociaciones juveniles. e) De Voluntariado Juvenil. Se entienden como tales las acciones
organizadas de manera esporádica por la asociación juvenil y en las que participen de manera libre y altruista jóvenes en la prestación de servicios a personas o a la comunidad. Estas acciones se atenderán en la presente convocatoria siempre y cuando no sean objeto de la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el área de voluntariado social y/o de la cooperación internacional.

f) Asamblea General Ordinaria de la asociación o actividad equivalente.

2. Proyectos.
Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, mediante la aportación de medios y recursos humanos y materiales, conforme a un plan estructurado.
Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las asociaciones juveniles sobre los que, previamente, recaiga resolución de concesión. Estos proyectos se centrarán en temáticas que favorezcan el desarrollo
vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad, tales como: participación social, voluntariado, igualdad de oportunidades e integración social entre la juventud, ocio y cultura en jóvenes, salud y hábitos de vida saludable en personas jóvenes, medio ambiente, asesoramiento a proyectos empresariales o de emprendizaje y otros de interés general para la juventud.
El plazo de ejecución de estos proyectos se fija entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2011.

3. Gastos de funcionamiento.
Las asociaciones juveniles de tipo A, según el Censo de Entidades de Juventud, podrán solicitar subvención para los gastos de funcionamiento de la sede de la asociación. Se entienden por gastos de funcionamiento
aquellos gastos de la asociación necesarios para realizar las actividades básicas del asociacionismo juvenil, correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2010 y el 19 de septiembre 2011 y con las limitaciones establecidas en la base 7.4.
Si la asociación juvenil dispone de otra sede en una localidad diferente y desarrolla en ella actividades de forma periódica, podrá justificar también los gastos de funcionamiento de esta segunda sede. No se concederá subvención alguna para gastos de funcionamiento si no hay actividad de sede que los justifique.

4. Gastos de equipamiento. Las asociaciones juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles (base 4.1).
Se entienden por gastos de equipamiento los derivados de la adquisición del material inventariable necesario para la realización de la actividad. En este sentido se subvencionarán: La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos, software y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y la utilización del correo electrónico. La adquisición de equipamiento informático está abierta a todas las asociaciones juveniles censadas en el Instituto Navarro de la Juventud que no hayan recibido subvención por este concepto en las dos convocatorias anteriores. Para percibir subvención por este concepto será necesario estar inscrito en el Censo de Entidades de Juventud con una antigüedad mínima de un año, desarrollar actividades subvencionables y tener al menos 25 socios.
La adquisición de otro material inventariable. Las asociaciones juveniles de tipo A y B podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de mobiliario, equipamiento y otros enseres necesarios para el desarrollo de la actividad de la asociación juvenil, correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2010 y el 19 de septiembre de 2011.

5. Gastos de contratación de personal.
Las asociaciones juveniles de tipo A, censadas en el Censo de Juventud con una antigüedad mínima de 5 años, cuyo número de socios sea igual o superior a 200, y que hayan recibido ininterrumpidamente
subvención del Instituto Navarro de la Juventud en los tres últimos años, podrán solicitar la financiación parcial del coste derivado de la contratación laboral de personal encargado de labores de dinamización y organización de la propia asociación juvenil.
La contratación laboral de personal podrá realizarse desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2011; salvo los casos de contrataciones provenientes del año anterior, en los que se financiará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

Requisitos:

La inscripción deberá ser anterior a la realización de la actividad por la que se solicita subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 68
Documento: Modificación Descargar Documento