Subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realizacion de acciones conducentes a la promocion de la emancipacion juvenil (empleo y vivienda).- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S37519/12Norma:
Resolución de 26 de septiembre de 2012. Resolución de 15 de octubre de 2012. Resolución de 3 de junio de 2013. Resolución de 14 de mayo de 2014. Resolución de 6 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión en 2015 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleoy vivienda).
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Juventud
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención concedida con cargo a la presente convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) por proyecto.Asimismo, la subvención no podrá superar en ningún proyecto los porcentajes que se indican:
Asociaciones y secciones juveniles:
Presupuesto del proyecto Subvención máxima
Hasta 2.000 € 100%
De 2.001 € a 4.000 € 85%
De 4.001 € en adelante 70%
Entidades prestadoras de servicios a jóvenes:
Presupuesto del proyecto Subvención máxima
Hasta 2.000 € 80%
De 2.001 € a 4.000 € 65%
De 4.001 € en adelante 50%
Importes máximos admisibles en concepto de dietas para gastos de gestión de proyectos:
Para alimentación, hasta un 30% del importe subvencionado (a razón de 32,00 €/persona/día, incluyendo desayuno, comida y cena).
Para transporte, hasta un 30% del importe subvencionado. Los viajes individuales se realizarán en líneas regulares y se justificarán por medio de factura o billetes. En el supuesto de traslados en vehículo particular, no podrán aplicarse a la subvención más de 600 kilómetros a razón de 0,21 €/km (126 €).
En el supuesto de efectuar con cargo al proyecto la contratación establecida en la base 1.4 del anexo de la Resolución por la que se establecen las bases de la presente convocatoria, la cuantía máxima asignada por mensualidad a cada contratación será de:
Mil quinientos cuarenta y cinco euros (1.545,00 €), para jornada completa mensual.
Novecientos veintisiete euros (927,00 €), para media jornada mensual.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
a) Asociaciones Juveniles.b) Secciones Juveniles de las demás Asociaciones, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Aquellas entidades que en sus estatutos tengan contemplados la prestación de servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes comprendidos entre 16 y 35 años que faciliten el acceso al empleo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.Requisitos:
Todas ellas deberán estar inscritas en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria en el Registro Voluntario de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (en adelante REJPA), regulado por Decreto 51/1985, de 16 de mayo. Además, no podrán estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Tampoco podrán obtener subvenciones aquellas entidades que no hayan justificado las subvenciones concedidas en años anteriores, ni aquellas que no hayan procedido a la renovación de sus juntas directivas en los términos legalmente aplicables.Documentos asociados
Boletín:
09/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
21/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 74
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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