Subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de diversos programas durante 2025.

Código de ayuda:

S06728/25

Norma:

Resolución de 13 de marzo de 2025. Resolución de 25 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión en 2025 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) en los términos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria aprobadas por Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, BOPA de 10 de mayo de 2018.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de las demás Asociaciones, siempre que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Aquellas entidades que en sus estatutos tengan contemplada la prestación de servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de Personal: para la ejecución de estas acciones, la entidad podrá efectuar nuevas contrataciones para la realización de aquellas actividades que, por sus características técnicas o de dedicación, deban ser desarrolladas por personas especializadas, pertenecientes o no a las asociaciones-secciones juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud contratantes. Esta contratación deberá estar recogida en la ficha explicativa del proyecto, señalando el perfil profesional que debe reunir la persona contratada.

También se podrán imputar con cargo a este concepto, los gastos de personal que ya estuviese contratado por la entidad con el requisito de que la contratación se hubiese efectuado para cubrir única y exclusivamente las necesidades propias del proyecto, no pudiendo imputarse con cargo a la convocatoria, los gastos correspondientes al resto de personal de la entidad. En este supuesto, la persona contratada deberá identificarse nominativamente en el proyecto (nombre y apellidos), justificando suficientemente su aptitud para ejecutar la actividad y detallando qué funciones realizará.

Los costes incluyen los siguientes conceptos:

1.º Costes provenientes de la nómina.

2.º Cotizaciones sociales, incluida la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

b) Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

c) Gastos ocasionados por la utilización o alquiler temporal de infraestructuras para el desarrollo exclusivo del proyecto, excluidos los gastos ordinarios generados por la sede de la entidad.

d) Gastos de transporte, manutención y alojamiento, siempre que guarden relación exclusiva con la ejecución del proyecto, vengan recogidos en la ficha explicativa del proyecto y respeten los límites establecidos en la respectiva convocatoria.

e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

f) Seguro de accidentes de los participantes. En las pólizas deberán quedar identificadas las actividades
cubiertas.

g) Gastos provenientes del abono de gratificaciones o pagos puntuales de actuaciones o colaboraciones a formadores, ponentes, conferenciantes, etc. Estas gratificaciones no podrán ser abonadas a miembros de la entidad.

h) Otros gastos de naturaleza corriente relacionados única y exclusivamente con la ejecución del proyecto y que vengan detallados en el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento