Subvenciones a asociaciones sin animo de lucro para programas destinados a la proteccion de animales abandonados y perdidos, y se efectua su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S27064/08

Norma:

ORDEN de 31 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para programas presentados por asociaciones sin ánimo de lucro, destinados a la protección de animales abandonados y perdidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y no podrá ser de tal cuantía que, asladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones sin ánimo de lucro, que se consideren entidades colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, sin fin de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener por principal finalidad, recogida en sus estatutos, la defensa y protección de los animales.
c) Disponer de un establecimiento, en régimen de propiedad, alquiler o cesión, destinado al refugio de animales abandonados y perdidos, que reúna las características exigidas en el artículo 3.1.c).
d) Contar, como mínimo, con treinta personas socias.
e) Disponer de un número mayor de personal voluntario que de personal remunerado.

Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones, entre las que se incluirán, necesariamente, las siguientes:

a) Prestar el servicio de recogida y transporte a un refugio de los animales abandonados y perdidos, por personal debidamente capacitado, a fin de no causar daños, sufrimientos o estrés innecesarios a los animales. Asimismo, el medio de transporte tendrá que reunir las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
b) Comunicar a las personas propietarias de los animales perdidos esta circunstancia, al objeto de que puedan recuperarlos en el plazo de cinco días, previo abono de los gastos que hayan originado su atención y mantenimiento, que deberán estar debidamente justificados.
c) Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado según la raza o especie, que, deberán reunir las siguientes características:
1.ª Contar con las licencias y autorizaciones municipales necesarias para el desarrollo de la actividad y estar inscritos en los Registros municipales necesarios.
2.ª Contar con la autorización zoosanitaria y registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3.ª Llevar un libro de registro a disposición de la Administración, con los datos y circunstancias correspondientes a los animales acogidos.
4.ª Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
5.ª Disponer de agua, y contar con personal preparado para el cuidado de los animales y con los servicios veterinarios suficientes y adecuados en función del establecimiento.
6.ª Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
7.ª Disponer de instalaciones para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y los del entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
8.ª Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
9.ª Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
d) Prestar las atenciones veterinarias necesarias a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad.
e) Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles comida suficiente y sana, realizando cualquier tratamiento obligatorio y suministrándoles la asistencia sanitaria que necesite.
f) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les pudieran ocasionar.
g) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
h) Realizar la esterilización de los animales, en los casos en que sea necesario, bajo control veterinario, y de forma indolora con anestesia.
i) Efectuar el sacrificio de los animales en los casos en que sea necesario, bajo control veterinario, de forma indolora y mediante anestesia o aturdimiento, previa comunicación a la persona propietaria en el supuesto de animales perdidos.
j) Realizar las gestiones necesarias para la cesión en adopción de los animales, transcurrido el plazo para recuperarlos, una vez esterilizados y previa evaluación de los peticionarios, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en caso de no estarlo, siendo a cuenta de la persona cesionaria los gastos de vacunación, identificación y esterilización, en su caso.
2.º Los animales no podrán cederse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, ni para ser destinados a la experimentación.
k) Promover, colaborar e incentivar la fórmula del apadrinamiento para atender las necesidades básicas de los animales acogidos en el refugio.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento