Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

Código de ayuda:

S26219/22

Norma:

Orden 78/2022, de 25 de abril. Orden 219/2022, de 11 de noviembre. Resolución de 17/03/2023. Resolución de 03/03/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a
asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha,
para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades
crónicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 30.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas, y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida, la atención social y sanitaria y la integración de las personas que se ven afectadas por determinadas enfermedades crónicas.

b) Fomentar la colaboración eficaz de pacientes con enfermedades crónicas y sus familias en la prevención y
tratamiento de las enfermedades y en la calidad de vida de las personas que las padecen.

c) Potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.

- Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.

- Programas de formación y capacitación de pacientes.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

g) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable el hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en este punto.

i) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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