Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de compensación educativa durante el curso escolar 2006-2007.
Código de ayuda:
S45055/06Norma:
Orden de 31 de octubre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimende concurrencia competitiva, durante el curso escolar 2006-2007, de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa de los destinatarios de medidas de compensación educativa a los que se refiere
el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo) que
señala que las acciones de compensación educativa contempladas en el presente Real Decreto se dirigen,
con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables, especialmente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente, así como personas agrupadas que carecieran de personalidad jurídica o constitución legal siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientesmodalidades:
Modalidad I: Acciones dirigidas a completar los programas de compensación educativa autorizados para
el curso escolar 2006-2007 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las
etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, especialmente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.
Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes
culturas al proceso educativo, y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan
las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de grupos minoritarios, así como
aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.
Modalidad III: Acciones dirigidas a promover medidas de voluntariado escolar, y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de
Educación Secundaria Obligatoria así como educación en los valores de tolerancia y solidaridad.
No se aceptará más de un proyecto por solicitante, ni aquellos que no vayan dirigidos a actividades de
compensación educativa (Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero).
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2006 y que finalicen
antes del 30 de junio de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
16/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 265
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 265
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento