Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S17700/10Norma:
Orden de 24 de febrero de 2010. Resolucion de 23 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2010 a Asociaciones y Federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas, de acuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2010 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 56, de 22 de marzo).Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionadaBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y las federaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas y domi ciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, dichas entidades, deberán estar de alta en el Censo de entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y formar parte del Programa Asocia del mismo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.Por tal motivo, se concederán subvenciones para el desarrollo de actividades de las asociaciones y federaciones de mujeres, encaminadas a fomentar y consolidar las mismas así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines, al igual que para compensar total o parcialmente los gastos que originen el funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 56
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 56
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento