Subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental.

Código de ayuda:

S02028/21

Norma:

Decreto 87/2018, de 19 de junio. RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza.

b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica de Extremadura.

c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura deberán disponer de delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En el caso que el interesado haya resultado beneficiario de una o varias subvenciones concedidas en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, deberá haber justificado un importe igual o superior al 60 % de las mismas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

e) No haber renunciado un importe superior al 40 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

f) No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra áreas protegidas, fauna y/o flora amenazada.

g) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

h) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado ambiental.

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