Subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas específicos destinados a reducir el impacto sanitario y social de la infección por VIH-SIDA en el ámbito territorial del Principado de Asturias - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S21864/10

Norma:

Resolucion de 26 de marzo de 2010. Resolucion de 19 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas específicos destinados a reducir el impacto sanitario y social de la infección por VIH-SIDA en el ámbito territorial del Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se puede conceder a cada solicitante será de 80.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones van destinadas a cofinanciar gastos derivados del desarrollo de programas específicos destinados a reducir el impacto sanitario y social de la infección por viH-sida en el ámbito territorial del Principado de asturias.

Requisitos:

a) estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines principales se incluya la atención, ayuda o apoyo a personas afectadas por el VIH-SIDA,
circunstancia que deberá constar de forma explícita en sus estatutos.

b) tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de asturias, disponiendo de una sede central
o delegación permanente en el Principado de asturias, lo que se acreditará documentalmente.

c) Haber realizado en dicho ámbito territorial alguna de las siguientes actividades, al menos durante los dos
años naturales anteriores al del ejercicio de la correspondiente convocatoria: actividades de prevención,
información, atención, asesoramiento y apoyo social a personas afectadas por el viH-sida. se acreditará la realización de dichas actividades en la forma que se prevea en la correspondiente convocatoria.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento