Subvenciones a asociaciones y fundaciones sin animo de lucro para el desarrollo de programas especificos destinados a reducir el impacto sanitario y social de la infeccion por VIH-SIDA entre el colectivo gay, lesbico, bisexual y transexual, en el ambito territorial del Principado de Asturias - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S40382/10Norma:
Resolucion de 15 de junio de 2010. Resolución de 22 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo de programas destinados a la reducción del impacto sanitario y social entre el colectivo gay, lésbico, bisexual y transexual, de la infección por VIH-SIDA, en el Principado de Asturias.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cifra de 18.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Asociaciones y fundaciones sin animo de lucro que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las subvenciones van destinadas a cofinanciar gastos derivados del desarrollo de programas específicos destinados a reducir el impacto sanitario y social de la infección por VIH-SIDA entre el colectivo gay, lésbico, bisexual y transexual, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.2. No será objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable o gastos de inversión o capital.
Requisitos:
a) estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines principales se incluya trabajar por la salud del colectivo gay, lésbico, bisexual y transexual, especialmente en la prevención de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el viH y realizar actuaciones destinadas a disminuir el impacto de estas infecciones en dicho colectivo, que deberán constar de forma explícita en sus estatutos.b) tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de asturias, disponiendo de una sede central o delegación permanente en el Principado de asturias, lo que se acreditará documentalmente.
c) Haber realizado en dicho ámbito territorial, al menos durante los dos años naturales anteriores al del ejercicio de la correspondiente convocatoria, algunas de las siguientes actividades cuyo destinatario sea específicamente el colectivo gay, lésbico, bisexual y transexual: Actividades de prevención, información, atención, asesoramiento y apoyo social a personas afectadas por el viH-sida. se acreditará la realización de dichas actividades en la forma que se prevea en la correspondiente convocatoria.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento