Subvenciones a asociaciones y fundaciones sin animo de lucro para el desarrollo de programas especificos destinados a reducir las desigualdades en salud en la poblacion gitana en el ambito territorial del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S44728/10

Norma:

Resolución de 8 de julio de 2010. Resolución de 26 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cofinanciar gastos vinculados al desarrollo de programas específicos para reducir las desigualdades en salud en la población gitana en el ámbito territorial del Principado de Asturias, cuyo tiempo de ejecución sea el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto correspondiente es de 55.000 euros con cargo al concepto 20.02.412P.484.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2010, para financiar los gastos derivados de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos vinculados al desarrollo de programas específicos destinados a reducir el impacto sanitario y social de las desigualdades en salud entre la población gitana en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tales como:

—Actividades de información-mediación en temas de salud, dirigidas a la población gitana.
—Utilización del trabajo de calle y de oficina como medio de contacto, orientado a la adquisición, elección y mantenimiento de prácticas saludables y a reducir las prácticas de riesgo.
—Funcionamiento en “centro de día” como servicio especializado dirigido a la población gitana que presente problemas de salud, situaciones de riesgo o exclusión social, incluyendo a sus familiares, particularmente en el manejo de hábitos tóxicos.
—Acciones apropiadas para fomentar una vida sana y el bienestar de la población en los hábitos alimentarios, de ejercicio físico y en la prevención de hábitos tóxicos.
—Disponibilidad de recursos de mediación que sirvan de nexo de unión entre la población gitana y los dispositivos preventivo-asistenciales.
—Participación activa en el desarrollo de los programas autonómicos de salud materno infantil, programa de atención al déficit auditivo infantil (PADAI), programa de prevención y atención a las personas afectadas por el VIH-SIDA (PAVSA), programa de salud buco dental, programa de prevención de cáncer genital y programa afectivo sexual, con la población gitana.
—Actividades de información-formación dirigidas al personal del ámbito de la salud en atención a la diversidad.
—Información mediante charlas y talleres sobre: alimentación, control del colesterol, diabetes, depresión, vista y oído, planificación familiar, educación afectivo sexual, embarazo y cuidados perinatales, lactancia materna.
—Mediación entre mujeres gitanas dirigido a reducir las desigualdades de salud.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines principales se incluya la atención, ayuda o apoyo a la población gitana, circunstancia que deberá constar de forma explícita en sus estatutos.
b) Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias, disponiendo de una sede central o delegación permanente en el Principado de Asturias.
c) Contar con un punto de encuentro y asesoramiento de salud y reinserción social para la población gitana.
d) Disponer de mediadores étnicos, es decir personas de la propia población gitana, formados especialmente en mediación y promoción de la salud.
e) Haber realizado en dicho ámbito territorial algunas de las siguientes actividades, al menos durante los dos años naturales anteriores al del ejercicio de la correspondiente convocatoria: actividades de salud desarrolladas en cooperación con centros de salud y en mediación en el ámbito de la atención hospitalaria, actividades de prevención sanitaria y de drogodependencias, educación e información sobre salud, atención sociosanitaria, asesoramiento y apoyo social y de salud a colectivos y personas de la etnia gitana.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento