Subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes destinadas a la realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre convocatoria pública para el año 2015.
Código de ayuda:
S18228/15Norma:
ORDEN ENS/81/2015, de 9 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 2 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el verano de 2015.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Enseñanza (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones se establece en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración. La dotación presupuestaria disponible se reparte proporcionalmente entre las solicitudes recibidas. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad no superará los 60.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que estén integradas únicamente por enseñantes y que organicen actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario.Se consideran gastos subvencionables los relacionados directamente con la ejecución de las acciones objeto de la convocatoria, que resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2015, salvo para el caso de los gastos de docencia, en que son subvencionables los realizados y pagados durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015.
Requisitos:
a) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.
c) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.
d) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / u obtenida.
e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5 / 2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6853
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6853
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento