Subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades publicas, con personalidad juridica propia, y a agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realizacion de actividades culturales.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S02037/15Norma:
ORDEN de 2 de enero de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2015, en lo que atañe a la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 30.000 euros, que en ningún caso podrá exceder del 75 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000 € ascenderá a 35.000 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas, así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamientoaudiovisual, general de sala, sistemas de prevención y seguridad y nuevas tecnologías, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Documentos asociados
Boletín:
15/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento