Subvenciones a ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos.
Código de ayuda:
S23191/24Norma:
Orden SPS/78/2024, de 29 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de La Rioja, para la financiación de los costes derivados de la realización del diagnóstico previo de situación, la elaboración del plan de igualdad interno, y para financiar ambos procesos, siempre y cuando se realicen con anterioridad a la fecha límite establecida para presentar la justificación. Así mismo será objeto de subvención la evaluación final de planes de igualdad.Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Conserjería de Salud y Políticas Sociales. (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En el caso de que la subvención solicitada alcance la realización del diagnóstico previo de situación, la elaboración del plan de igualdad o la realización de ambos procesos, se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable, de acuerdo con los siguientes límites:a) La cuantía máxima a subvencionar será de 2.000 euros para los ayuntamientos que cuenten con hasta 20 personas trabajadoras en plantilla.
b) La cuantía máxima a subvencionar será de 4.000 euros para los ayuntamientos que cuenten entre 21 y 100 personas trabajadoras en plantilla.
c) La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000 euros para los ayuntamientos con más de 100 personas trabajadoras en plantilla.
Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros en los casos en el que la actividad a subvencionar alcance la elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad de forma conjunta.
2. En el caso de que la subvención solicitada alcance la realización de la evaluación final del plan de igualdad, se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable hasta un importe máximo de 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos que cuenten con el mínimo de población que se establezca en la resolución de convocatoria de acuerdo con el último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y que tengan en plantilla, al menos, el número de personas trabajadoras que, a su vez, se determine en la resolución de convocatoria.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período establecido para la ejecución de la actividad, y en concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes:a) Gastos del personal contratado derivados exclusiva y directamente de la actividad subvencionable, cuando la misma se desarrolle con recursos propios del solicitante. Podrán imputarse como gastos los costes laborales totales derivados del abono de los salarios y las cuotas patronales a la Seguridad Social, incluida la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario.
b) Gastos de prestación de servicios de consultoría y/o asistencia técnica cuando el beneficiario desarrolle la actividad subvencionable con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública.
2. En cuanto al gasto del personal contratado por la entidad local, será subvencionable el gasto efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de justificación, a excepción de los costes de seguridad social, ya devengados, correspondientes al mes anterior al de la fecha de la justificación, y que no hayan podido ser satisfechos a esta fecha.
En cuanto al resto de gastos, se considerarán subvencionables los que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque no hayan sido efectivamente pagados.
3. En todo caso se deberá acreditar en la justificación que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal contratado por la entidad cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de al menos 100 horas, o experiencia profesional de un año, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. Cuando la actividad a desarrollar incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables en la presente orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
Documentos asociados
Boletín:
31/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 215
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