Subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S47573/21Norma:
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes de cara a la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Turismo de Galicia (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando hayan sido indispensables para la ejecución de la intervención.b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización.
Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos (IVA) serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios del ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
17/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín:
17/09/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 180
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento