Subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y otras entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del PRTR 2021-2026, financiado por la UE-Next Generation EU, convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S25864/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes comprendido en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante Real decreto 853/2021, de 5 de octubre). De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre) y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (en adelante Decreto ley 6/2021, de 1 de abril), a la concesión de estas subvenciones le es de aplicación el régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que promuevan con destino a alquiler social o a precio asequible, viviendas en edificios de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, o de empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, durante un plazo de al menos cincuenta años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y las mismas deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.

Quedarán excluidas y, por tanto, no serán actuaciones objeto de subvención, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, «las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.»

Requisitos:

a) Que el proyecto incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que indique
explícitamente que cumple con lo establecido en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre; en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante Real decreto 105/2008, de 1 de febrero); y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Así mismo, se
establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, se demuestre, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje, mediante declaración responsable.

c) Retirar del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, mediante declaración responsable.

d) Que quede justificado que la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el PRTR; en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero) y su normativa de desarrollo; en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio; mediante declaración responsable.

e) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 1 indicada previamente, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos firmados por técnico competente.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9994
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9994
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento