Subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
Código de ayuda:
S05937/20Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de marzo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 7.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto, en régimen de concurrencia no competitiva, la contratación de personal en las oficinas de turismo de los ayuntamientos declarados municipios turísticos gallegos y de los geodestinos durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Turismo de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de 7.000 € por entidad beneficiaria, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 7.000 €, la cuantía de la ayuda será, como máximo, el importe de los gastos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con la declaración de municipios turísticos gallegos.2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los 18 geodestinos y subgeodestinos descritos en el mapa oficial de geodestinos de Galicia publicado por la Agencia Turismo de Galicia, que deberán estar representados por alguna de las siguientes entidades:
– Mancomunidades y consorcios locales de Galicia constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.
– Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención aplicable por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento