Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promocion y difusion a las fiestas declaradas de interes turistico de Galicia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20764/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2014 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo, promocion y difusion a las fiestas declaradas de interes turistico de Galicia.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento