Subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas publicas municipales de la Comunidad Autonoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promocion entre niños y niñas, y jovenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas publicas integradas en la Red de Lectura Publica de Euskadi.

Código de ayuda:

S39019/09

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula, para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de lectura pública de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 206.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública. Asimismo, podrán ser también beneficiarios entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2009, y que tengan por objeto el fomento entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en estas actividades.

b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Campañas de atracción de niños y niñas, y de jóvenes, al libro y a las bibliotecas.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento