Subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas publicas municipales de la Comunidad Autonoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promocion entre niños y niñas, y jovenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas publicas integradas en la Red de Lectura Publica de Euskadi.
Código de ayuda:
S39019/09Norma:
ORDEN de 23 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regula, para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de lectura pública de Euskadi.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
- Formación
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 206.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública. Asimismo, podrán ser también beneficiarios entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2009, y que tengan por objeto el fomento entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:
a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en estas actividades.
b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).
c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.
d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.
e) Campañas de atracción de niños y niñas, y de jóvenes, al libro y a las bibliotecas.
Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.
No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
18/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento