Subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores, para la elaboracion y actualizacion de planes de accesibilidad y para la ejecucion de obras de mejora y la adquisicion de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S54700/10Norma:
ORDEN de 8 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2010 para:1) La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación
progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya
existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas
de desarrollo.
2) La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
3) La adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidadsolicitado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones Subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables, la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos, de los trabajos de elaboración y redacción de los nuevos planes de accesibilidad mencionados en el artículoprimero, su actualización, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras y la adquisición e
instalación de equipamiento que estuvieran contenidas en los planes de accesibilidad redactados, con la
finalidad indicada en el artículo primero.
En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas con posterioridad al 1 de enero
de 2010, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 31 de diciembre de 2011.
Requisitos:
No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadaspenal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan
producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de
la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento