Subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de diagnósticos y/o elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S35091/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización, durante 2005, de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración de planes para la igualdad, en desarrollo del III PAPME-EGPP.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del III PAPME-EGPP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En el marco del III PAPME-EGPP y en consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración de planes para la igualdad en desarrollo del III PAPME-EGPP.

2.– Las ayudas podrán sufragar la contratación de personal, de asistencia técnica y/o los recursos materiales que se necesiten para la elaboración del diagnóstico o la elaboración del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:
– Gastos de personal funcionario o laboral fijo que sea destinado, mediante decisión formal, a la realización del proceso de trabajo (realización del diagnóstico y/o plan) o gastos de personal laboral de carácter temporal contratado de manera exclusiva para la realización de dicho proceso o contratado a tiempo parcial o compartido, siempre que se realice una designación específica a las tareas del proceso de trabajo de referencia.
– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
– Gastos generales (material de oficina, materiales didácticos, fotocopias, correos, teléfono, fax, etc.).
– Gastos derivados de medidas de acompañamiento para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

3.– En caso de que la realización del diagnóstico y/o la elaboración del plan para la igualdad se efectúe mediante personal propio o a través de la contratación de una asistencia técnica, se deberá acreditar que el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación mínima de 180 horas en materia de igualdad de mujeres y hombres o que se trata de consultoras que
acrediten que cuentan con personal con dicha formación o con experiencia contrastada en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento