Subvenciones a centros de enseñanzas musicales de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S57828/22

Norma:

ORDEN de 27 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2021-2022 de los conservatorios de titularidad municipal, que imparten enseñanzas regladas de música (enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales), y de las escuelas de música municipales, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a este fin será de 13.675.803 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe presupuestario podrá ser incrementado, si fuera necesario por la cuantía total que requieran las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en esta convocatoria las entidades titulares de los siguientes centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

-Escuelas de Música de titularidad municipal, que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada (Decreto 289/1992, de 27 de octubre).

-Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas (Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, y Decreto 229/2007, de 11 de diciembre).

Aquellas entidades locales que sean titulares de centros de enseñanzas musicales descritos en el punto anterior, pero cuya inscripción fuera posterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, podrán participar en la convocatoria, según lo dispuesto en artículo 16.7 de la referida ley, siempre y cuando justifique, en sendos informes, que la apertura del centro no incurre en duplicidad de servicios con otro ente territorial y no afecta a la sostenibilidad financiera de la entidad. Dichos informes los emitirán, previa solicitud de la entidad local, la Administración competente en materia educativa y la Diputación Foral que tenga atribuida la tutela financiera.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento