Subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024.
Código de ayuda:
S20782/23Norma:
ORDEN EDU/78/2023, de 5 de abril. RESOLUCIÓN EDU/1982/2023, de 31 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de junio del 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos autorizados por el Departamento de Educación a impartirlos, durante el curso 2023-2024.La finalidad de estos programas es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el
título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación a impartir Programas de Formación e Inserción durante el curso 2023-2024.Requisitos:
a) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.
b) Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
g) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e Intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
h) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formar quienes hayan sido objeto de las mismas.
i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.
l) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A estos efectos, deben disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme y que, en caso de que cambie a alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.
m) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
n) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
o) Los centros educativos que sean fundaciones, deben de haber cumplido el deber de presentar las cuentas
anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de
Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
p) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
q) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, deben comunicar al
órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.
r) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
s) En el caso de entidades sin afán de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
t) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas deben cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores y Cuenta.
u) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.
v) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
w) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
x) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
y) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 3 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
z) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8894
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8932
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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